Sobre la base de esta premisa, la regulación del presupuesto base de licitación, exige su correspondiente desglose en los diferentes costes y gastos que influyan en la determinación del precio de mercado. Sobre este aspecto la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha afirmado, en determinados informes, que lo que persigue el2.- Valor estimado, presupuesto base de licitación, precio y fi-nanciación del contrato. 1. El valor estimado del contrato, recogido en el Anexo I de estos pliegos, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este con-trato y la publicidad a la que va a someterse. 2. Repasa con este esquema el Título III del Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Este Título lleva como rúbrica: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión, y abarca del artículo 99 al 105. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público-LCSP 2017-, establece la pertinente diferencia entre los conceptos de “valor estimado” y “presupuesto base de licitación”, de forma que, de conformidad con lo previsto en el art. 100.1 LCSP 2017, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de
¿Cómo se distingue de otras figuras afines? La Ley de Contratos del Sector Público utiliza distintos términos para hacer alusión al precio, tales como valor estimado, presupuesto base de licitación, importe, cuantía del contrato…, si bien no se trata de conceptos exactamente idénticos.
Presupuesto Base de Licitación Anual 6 7 € b) De acuerdo con lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el art. 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta los potenciales ingresos anuales(1) y que la duración del contrato será de dos años considerando la posibilidad de una eventual prórroga
. 45 292 333 68 259 103 386 291 23